Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.6.9: EFECTOS DE LA VEDA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.6.9. Efectos de la veda. Las actividades de comercialización o transformación primaria en ningún caso podrán tener por objeto especies, subespecies o productos respecto de los cuales se haya declarado una veda o prohibición. El desarrollo de la caza comercial y de las actividades conexas a ella deben sujetarse al plan de actividades que sirvió de base para el otorgamiento del permiso, so pena de revocatoria de éste, decomiso de los productos obtenidos e imposición de las demás sanciones a que haya lugar. Para poder comercializar o transformar individuos o productos obtenidos legalmente en virtud de permisos otorgados con anterioridad a la declaratoria de la veda o prohibición el interesado deberá presentar el inventario de existencias de acuerdo con lo previsto 2.2.1.2.6.2. y 2.2.1.2.6.3 en este capítulo. (Decreto 1608 de 1978 Art. 78).

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