Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.7.12: DE LA EXPORTACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.7.12. De la exportación. El interesado en realizar actividades de exportación de especímenes de la fauna silvestre obtenidos en virtud de la caza comercial, deberá tramitar y obtener el permiso correspondiente ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las normas que regulan la materia. (Decreto 4688 de 2005 Art. 12). PARÁGRAFO . El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible designará los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especies silvestres. (Decreto 4688 de 2005 Art. 12).
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