Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.7.11: DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PAR A CONSUMO HUMANO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.7.11. De la comercialización de productos par a consumo humano. La carne y otros productos de consumo humano provenientes de la fauna silvestre, sólo podrán comercializarse previa la obtención del respectivo certificado sanitario expedido por la autoridad competente. (Decreto 4688 de 2005 Art. 11).

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