Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.7.10: DEL MONITOREO DE POBLACIONES Y ECOSISTEMAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.7.10. Del monitoreo de poblaciones y ecosistemas. Las corporaciones autónomas regionales desarrollarán, directamente o con el acompañamiento de los institutos de investigación científica vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y/o de las autoridades de apoyo técnico y científico del Sina, los estudios poblacionales y modelos que sean necesarios para monitorear el estado de las poblaciones objeto de aprovechamiento y el impacto regional de las faenas de caza comercial autorizadas sobre las demás poblaciones y ecosistemas afectados. (Decreto 4688 de 2005 Art. 10).

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