Artículo 2.2.1.2.7.9: CONTROL Y SEGUIMIENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.7.9. Control y seguimiento. Las corporaciones autónomas regionales realizarán el control y seguimiento de las licencias ambientales otorgadas para realizar actividades de caza comercial con el objeto de: 1. Verificar la información presentada por el titular de la licencia en los informes y consignada en el libro de registro, a partir de visitas periódicas a los sitios donde se adelanta la actividad. 2. Monitorear en forma permanente las actividades de caza comercial y las poblaciones silvestres objeto de esta. 3. Verificar la implementación de las medidas de manejo ambiental, planes de manejo ambiental, seguimiento y monitoreo, y de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas. 4. Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente, del recurso fauna silvestre y demás recursos naturales frente al desarrollo del proyecto y exigir el ajuste periódico de las medidas de manejo ambiental, mediante acto administrativo motivado en conceptos técnicos cuando a ello haya lugar. 5. Constatar el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental. 6. El control y seguimiento deberá cumplirse durante todas las etapas de la actividad o proyecto autorizado. (Decreto 4688 de 2005 Art.9).
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