Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.7.2: DEFINICIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.7.2. Definición. Se entiende por caza comercial la que se realiza por personas naturales o jurídicas para obtener beneficio económico. Dentro de la caza comercial se incluyen las actividades de captura de especímenes de la fauna silvestre, la recolección de los mismos o de sus productos y su comercialización. PARÁGRAFO . Para efectos del presente decreto se entiende por especímenes, los animales vivos o muertos, sus partes, productos o derivados. (Decreto 4688 de 2005 Art.2).

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