Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.7.3: DEL EJERCICIO DE LA CAZA COMERCIAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.7.3. Del ejercicio de la caza comercial. El interesado en realizar caza comercial deberá tramitar y obtener licencia ambiental ante la corporación autónoma regional con jurisdicción en el sitio donde se pretenda desarrollar la actividad. Para el efecto anterior, se deberá dar cumplimiento a los requisitos y al procedimiento señalado en el capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 o la norma que lo modifique o sustituya y a lo dispuesto en el presente decreto (Modificado por el Decreto 1956 de 2015, Art. 1) PARÁGRAFO 1. Cuando adicionalmente a la caza comercial el interesado pretenda desarrollar actividades de procesamiento, transformación, y/o comercialización de los especímenes obtenidos, deberá anexar a la solicitud de licencia ambiental la siguiente información: 1. Tipo(s) de proceso industrial que se pretenda adelantar. 2. Planos y diseños de instalaciones y equipos. 3. Costos y proyecciones de producción. 4. Procesamiento o transformación a que serán sometidos los especímenes. 5. Destino de la producción especificando mercados nacionales y/o internacionales. PARÁGRAFO 2. Cuando las actividades de procesamiento, transformación, y/o comercialización pretendan realizarse en jurisdicción de una autoridad ambiental diferente a la competente para otorgar la licencia ambiental para la caza comercial, el interesado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.6.4. a 2.2.1.2.6.17. de este decreto PARÁGRAFO 3. Cuando se pretenda realizar actividades que involucren acceso a los recursos genéticos en relación con la fauna silvestre, se deberá dar cumplimiento a la Decisión Andina 391 de 1996 y a sus normas reglamentarias, o a las normas que la modifiquen o sustituyan. (Decreto 4688 de 2005 Art.3).

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