Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.7.5: DE LA DECISIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.7.5. De la decisión. Las corporaciones autónomas regionales, al otorgar la licencia ambiental para caza comercial, deberán como mínimo: 1. Señalar el nombre, identificación y domicilio del titular de la licencia ambiental. 2. Señalar el objeto general, ubicación y jurisdicción del área donde se ejercerá la caza comercial y demás actividades autorizadas. 3. Identificar la(s) especie(s), épocas, técnicas y métodos de caza, tipo de armas a utilizar y demás aspectos relacionados con el desarrollo de la misma. 4. Asignar la primera cuota de aprovechamiento anual. 5. Autorizar el sistema de identificación y registro o marcaje de los especímenes que serán objeto de comercialización. 6. Autorizar los recursos naturales renovables que se requieran aprovechar y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso, en los casos que sea necesario. 7. Señalar los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental. 8, Señalar la periodicidad y contenido de los informes de las actividades desarrolladas. 9. Señalar la obligatoriedad del pago de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre. (Modificado por el Decreto 1272 de 2016, Art. 2) 10. Señalar el término de vigencia de la licencia ambiental. PARÁGRAFO . La licencia ambiental no podrá tener un término superior a cinco (5) años. (Decreto 4688 de 2005 Art. 5).

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