Artículo 2.2.1.2.7.6: DE LA CUOTA DE APROVECHAMIENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.7.6. De la cuota de aprovechamiento. La cuota de aprovechamiento deberá ser establecida de manera anual por la corporación autónoma regional competente y deberá contemplar la cantidad y descripción de los especímenes a capturar o recolectar y las características de los individuos afectados, tales como sexo, talla, entre otros. El titular de la licencia ambiental deberá solicitar ante la corporación autónoma regional competente la asignación anual de cuotas de aprovechamiento, para lo cual presentará los resultados del monitoreo de las poblaciones silvestres que serán objeto de aprovechamiento. Dicho monitoreo deberá haber se realizado dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las cuotas de aprovechamiento de especímenes del medio natural serán asignadas una vez al año, por parte de las corporaciones autónomas regionales con base en las visitas efectuadas al área objeto de la actividad y en la evaluación y verificación de la información presentada por el usuario. PARÁGRAFO 1. Las cuotas anuales de aprovechamiento no podrán hacerse efectivas en períodos diferentes a los cuales se asignaron. PARÁGRAFO 2. Las cuotas de aprovechamiento deberán asignarse de manera tal que no conlleven a una afectación negativa que ponga en riesgo a la población objeto de extracción. De presentarse esta situación, la autoridad ambiental competente se abstendrá de autorizar nuevas capturas hasta tanto se demuestre la estabilidad del recurso. (Decreto 4688 de 2005 Art.6).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.