Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.7.7: DEL PLAZO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.7.7. Del plazo. El plazo para realizar las faenas de caza será definido en cada caso por la autoridad ambiental competente de acuerdo al ciclo biológico de la especie y a los resultados de los estudios poblacionales efectuados. En todo caso, este no podrá ser superior a dos (2) meses en cada año. (Decreto 4688 de 2005 Art. 7).
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