Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.9.10: EXCURSIONES DE CAZA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.9.10. Excursiones de caza. Sólo se podrá permitir la realización de excursiones de caza, cuando la entidad administradora del recurso haya establecido de manera general y abstracta, con base en los estudios a que se refiere el artículo 2.2.1.2.9.3 de este decreto, los animales que pueden ser objeto de caza, las áreas de caza, las temporadas y el número de individuos que pueden obtenerse. (Decreto 1608 de 1978 Art.103).

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