Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.9.11: AUTORIZACIÓN DE EXCURSIONES DE CAZA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.9.11. Autorización de excursiones de caza. El interesado en organizar excursiones de caza deberá solicitar autorización un año antes de la fecha prevista para su realización, con el fin de que la entidad administradora pueda evaluar, conjuntamente con las demás solicitudes que se presenten y de acuerdo con los estudios a que se refiere el artículo anterior, si es viable otorgar la autorización y, en caso afirmativo, cuántas personas puedan integrarla y cuántos individuos puede cazar cada uno de ellas. (Decreto 1608 de 1978 Art.104).

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