Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.9.15: INFRACCIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.9.15. Infracciones. Si los integrantes de una excursión de caza incurren en infracciones a las normas de protección de la fauna silvestre y de los demás recursos naturales renovables, o a los reglamentos de la actividad, se revocará la autorización otorgada a la excursión y los permisos individuales expedidos a los integrantes sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar y se sancionará al organizador de la excursión con una o más temporadas para las cuales no podrá obtener autorización para organizar excursiones. (Decreto 1608 de 1978 Art.108).
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