Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.9.16: LICENCIA A ASOCIACIONES DEPORTIVAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.9.16. Licencia a asociaciones deportivas. Todo club o asociación deportiva que promueva actividades de caza deportiva deberá inscribirse y obtener licencia de la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicción se encuentren tanto el club como las áreas en las cuales sus socios o integrantes practican la caza. (Decreto 1608 de 1978 Art. 109).

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