Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.9.18: VIGENCIA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.9.18. Vigencia. Los socios o integrantes de clubes o asociaciones de caza deportiva deben tener vigente su permiso de caza deportiva. La entidad administradora del recurso comunicará a tales entidades la revocatoria de permisos de caza deportiva para que se excluya al sancionado del respectivo club o asociación. (Decreto 1608de 1978 Art.111).
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