Artículo 2.2.1.2.9.19: INSTRUCCIÓN A INTEGRANTES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.9.19. Instrucción a integrantes. Todo club o asociación de caza deportiva debe instruir a sus integrantes sobre las normas, tanto del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, como de este decreto y demás disposiciones que los desarrollan, en relación con la protección de la fauna silvestre y los demás recursos naturales renovables, especialmente en cuanto se refiere a vedas y prohibiciones para el ejercicio de la caza deportiva, disposiciones que deberán tener en cuenta estrictamente en sus reglamentos internos, so pena de que se cancele el registro y la licencia. (Decreto 1608 de 1978 Art. 112).
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