Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.5.1.15: AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.5.1.15. Autorización de exportación. Los titulares de permiso de estudio que requieran la exportación de especímenes o muestras de la diversidad biológica colombiana con fines de investigación científica, deberán solicitar autorización al Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien expedirá a estos la correspondiente autorización o el permiso de que trata la Convención CITES, según el caso. Para el efecto anterior, los titulares de permiso deberán acreditar la obtención legal de dichos especímenes o muestras en el momento de efectuar la solicitud. Los especímenes y las muestras amparados por una autorización de exportación sólo podrán ser utilizadas para los fines previstos en el correspondiente acto administrativo. (Decreto 309 de 2000, art. 18). CAPÍTULO 6. COLECCIONES BIOLÓGICAS SECCIÓN 1

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