Artículo 2.2.1.5.1.14: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.14. Resultados de la investigación Las actividades mencionadas en el artículo 2.2.1.5.1.2. de este Decreto podrán adelantarse por el investigador, sin perjuicio de la autorización de acceso a recursos genéticos, productos derivados o componente intangible asociado al mismo que otorgue el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible siempre y cuando el investigador obtenga de éstas un resultado independiente al que se lograría con las actividades de acceso a recursos genéticos. En caso contrario, el otorgamiento del permiso de estudio estará condicionado a concepto favorable por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la solicitud de acceso. PARÁGRAFO . El permiso de estudio y el desarrollo de las actividades amparadas en él, no condicionan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para autorizar el acceso a recursos genéticos. (Decreto 309 de 2000, art. 17).
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