Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.5.1.7: EXTRANJEROS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.5.1.7. Extranjeros. Además del cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras que pretendan adelantar actividades de investigación científica en diversidad biológica en el territorio colombiano, deberán presentar a consideración de la autoridad ambiental competente el nombre y hoja de vida de uno o más coinvestigadores colombianos para que participen en la respectiva investigación o contribuyan en el seguimiento y evaluación de la misma. (Decreto 309 de 2000, art. 7).

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