Artículo 2.2.1.5.1.8: OBLIGACIONES DE LOS INVESTIGADORES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.8. Obligaciones de los Investigadores. Los investigadores de la diversidad biológica que obtengan permiso de estudio deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la autoridad ambiental competente: 1. Presentar informes parciales y/o finales de actividades, según lo disponga la autoridad competente en el respectivo permiso de estudio y una relación de los especímenes o muestras que se colectaron, recolectaron, capturaron, cazaron y/o pescaron durante ese período. 2. Depositar dentro del término de vigencia del permiso, los especímenes o muestras en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de acuerdo con el artículo12 del presente decreto y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente. 3. Enviar copia de las publicaciones que se deriven del proyecto. 4. Las demás señaladas en el acto administrativo por el cual se otorga el permiso y en la normatividad vigente. (Decreto 309 de 2000, art. 8).
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