Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.6.1.2: PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZAR ESPECÍMENES O MUESTRAS OBTENIDOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.6.1.2. Prohibición de comercializar especímenes o muestras obtenidos con fines de Investigación Científica. Los especímenes o muestras obtenidos en ejercicio del permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica de que trata el presente decreto, no podrán ser aprovechados con fines comerciales. (Decreto 309 de 2000, art. 21).
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