Artículo 2.2.1.6.1.3: SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DEL PERMISO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.6.1.3. Suspensión o revocatoria del permiso. De conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, el permiso de estudio con fines de investigación podrá ser suspendido o revocado mediante resolución motivada por la autoridad ambiental que lo otorgó, de oficio o a petición de parte, en los casos en que el investigador haya incumplido las obligaciones señaladas en el mismo o en la normatividad ambiental vigente, sin perjuicio de las medidas preventivas y sanciones de que trata el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y la Decisión 391 de 1996 en materia de acceso a recursos genéticos. La revocatoria o suspensión del permiso de estudio deberá estar sustentada en concepto técnico y no requerirá consentimiento expreso o escrito del titular del permiso. (Decreto 309 de 2000, art. 22).
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