Artículo 2.2.12.2.5: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.12.2.5. Articulación de la gestión ambiental de los Consejos Comunitarios con las autoridades ambientales: La gestión ambiental y de los recursos naturales en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, por parte de los Consejos Comunitarios, se articulará con las autoridades ambientales de la jurisdicción. En Consecuencia, los consejos comunitarios en ningún caso ejercerán funciones de autoridad ambiental, en los territorios colectivos, por cuanto el artículo 5 de la Ley 70 de 1993, solo les asigna la función de velar por la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el artículo 6 inciso 4 de la misma disposición, les ordena solicitar antes las autoridades que requieran para realizar los aprovechamientos forestales con fines comerciales. CAPÍTULO TERCERO DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS ADJUDICADOS, EN TRÁMITE U OCUPADOS ANCESTRAL YIO TRADICIONALMENTE POR LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS.
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