Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.12.3.1: PROPIEDAD COLECTIVA DE LOS BOSQUES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.12.3.1. Propiedad colectiva de los bosques. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 70 de 1993, los bosques de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, tienen el carácter de propiedad colectiva y sus titulares son las comunidades beneficiarias de la titulación colectiva, representadas por el Consejo Comunitario como autoridad étnica en los territorios.
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