Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.12.3.6: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.12.3.6. Movilidad de productos forestales: Los Consejos Comunitarios como autoridades étnicas en sus territorios, definirán con las Autoridades Ambientales regionales, los procedimientos de movilización, transporte, permisos y salvoconductos, para el tránsito inicial desde las áreas de aprovechamiento de los productos forestales, los cuales quedaran plasmados en el Plan de Manejo con el cual se otorgó el permiso o autorización forestal, armonizándose con el salvoconducto en línea.

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