Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.12.3.7: PREVENCIÓN, MONITOREO Y CONTROL ENTRE LA AUTORIDAD AMBIENTAL Y LOS CONSEJOS COMUNITARIOS Y/O OTRAS FORMAS ORGANIZATIVAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.12.3.7. Prevención, monitoreo y control entre la autoridad ambiental y los consejos comunitarios y/o otras formas organizativas. Para fortalecer las actividades de prevención, monitoreo y control de la producción forestal en los territorios colectivos, las autoridades ambientales regionales deben concertar con los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas donde no existan los consejos comunitarios, el monitoreo y control de los aprovechamientos forestales de la siguiente manera: a). Los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras llevarán un registro forestal a través de un libro de operaciones forestales, con el objeto de apoyar el monitoreo de la ejecución del Plan de Manejo con el cual se otorgó el permiso o la autorización forestal. b). El titular del aprovechamiento forestal debe presentara la Corporación Autónoma Regional competente los informes de ejecución del avance del aprovechamiento oportunamente, y éstos serán tomados como declaraciones juramentadas, por lo tanto, obligan en su contenido a quien los suscribe. c). La autoridad ambiental revisará periódicamente con las juntas directivas de los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las autorizaciones o permisos de aprovechamiento forestal proferidas.

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.12.3.7 | SSTOS