Artículo 2.2.12.4.1: RESERVAS NATURALES ESPECIALES EN TERRITORIOS COLECTIVOS ADJUDICADOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.12.4.1. Reservas Naturales Especiales en territorios colectivos adjudicados. En armonía con lo dispuesto en los artículos 25 y 51 de la Ley 70 de 1993, cuando las Autoridades Ambientales competentes consideren necesaria la protección de especies, ecosistemas o biomas de especial importancia ecológica y cultural, garantizando el derecho a la consulta previa con los Consejos Comunitarios involucrados, podrán constituir y delimitar, reservas naturales especiales dentro de los territorios adjudicados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Estas reservas se constituirán por iniciativa de las autoridades ambientales competentes o de los consejos comunitarios; tendrán la calidad de reservas naturales especiales en territorios colectivos y hacen parte del sistema nacional de áreas protegidas SINAP del país, para lo cual deberán cumplir los atributos mínimos de un área protegida en armonía con lo previsto en el decreto 2372 de 2010, compilado en el decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
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