Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.12.4.2: MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS NATURALES ESPECIALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.12.4.2. Manejo y administración de las Reservas Naturales Especiales. Las reservas naturales especiales en los territorios colectivos adjudicados serán administradas y manejadas de manera conjunta, mediante el esquema de articulación, concurrencia y coordinación con las autoridades étnicas del Consejo Comunitario, las autoridades locales y las autoridades ambientales que promovieron su constitución. En las reservas naturales especiales las entidades del Estado, en concertación con las comunidades involucradas, adelantarán actividades de investigación, capacitación, fomento, extensión y transferencia de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento ecológico, cultural, social y económicamente sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, con el fin de fortalecer el patrimonio económico y cultural de las comunidades. En todo caso, en el plan de manejo que se adopte se respetarán la zonificación, los usos y las prácticas y sistemas tradicionales de producción de las comunidades y además de las labores de conservación, estará orientado al uso sostenible, a la restauración, al conocimiento y al disfrute de los recursos naturales.

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