Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.12.6.1: DERECHO DE PRELACIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.12.6.1. Derecho de prelación para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos. En armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 70 de 1993, las prácticas tradicionales que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ejerzan sobre las fuentes hídricas localizadas en sus territorios colectivos tales como los ríos, las quebradas, los lagos, las lagunas, las ciénagas, los páramos, las madre viejas, los canales, las rondas protectoras y demás humedales, tendrán prelación sobre los demás usos y aprovechamientos que otros ejerzan sobre estas fuentes hídricas.

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