Artículo 2.2.12.6.2: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.12.6.2. Priorización de los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas (POMCAS) en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente. Las Corporaciones Autónomas Regionales, garantizando el derecho a la consulta previa con los Consejos Comunitarios, y otras formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, priorizarán la elaboración de los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas de los territorios colectivos de estas comunidades, así como la ejecución y seguimiento de estos. Estos planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas POMCAS, en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente, se sujetarán a las reglas establecidas en el Decreto 1640 del 2012, compilado en el Decreto 1076 del 2015, en lo que tiene que ver con los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas, así como las reglas para su financiación. Cuando un territorio colectivo este ubicado en una cuenca hidrográfica que corresponda a la jurisdicción de dos o más Corporaciones Autónomas Regionales, la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de dicho plan, se hará por parte de las comisiones conjuntas de que trata el artículo 2.2.3.1.8.1. del Decreto 1076 de 2015.
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