Artículo 2.2.12.6.3: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.12.6.3. Participación de los Consejos Comunitarios en los consejos de cuencas de los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestralmente de forma regular o permanente. Para la conformación de los Consejos de Cuencas de que tratan los artículos 2.2.3.1.9.1. y 2.2.3.1.9.2. del Decreto 1076 del 2015, cuando se trate de cuencas hidrográficas que involucren los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se garantizará la participación con voz y voto de los delegados de los Consejos Comunitarios que existan en la respectiva cuenca hidrográfica objeto de ordenación. Los aspectos relacionados con la elección de los delegados por parte de los Consejos Comunitarios, serán reglamentados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La anterior participación no sustituye la consulta previa.
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