Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.12.6.4: UNIDADES DE PLANIFICACIÓN DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.12.6.4. Unidades de Planificación de las Cuencas Hidrográficas en los territorios colectivos. En armonía con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 70 de 1993, las cuencas hidrográficas donde se encuentren ubicados los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raízales y palenqueras, se constituirán en unidades de planificación, para efectos del uso y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en esas cuencas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, expedirá mediante resolución motivada, los lineamientos para la conformación, operación y funcionamiento de estas unidades de planificación de las cuencas hidrográficas y para la formulación del plan estratégico de cada una de ellas, armonizando las disposiciones establecidas en el Decreto 1640 del 2012, compilado en el Decreto 1076 del 2015, en lo que fuere compatible con los objetivos, finalidad y funciones de las referidas unidades de planificación de las cuencas hidrográficas de estos territorios colectivos. CAPÍTULO SEPTIMO DE LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS MARINOS Y COSTEROS Y HUMEDALES CONTINENTALES, ASOCIADOS A LOS TERRITORIOS COLECTIVOS.

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