Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.12.8.4: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.12.8.4. Centro de recuperación v fortalecimiento de los conocimientos-tradicionales y saberes ancestrales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. El Gobierno Nacional dispondrá los recursos necesarios para la creación y funcionamiento del Centro de recuperación y fortalecimiento de conocimientos tradicionales y saberes ancestrales de las comunidades negras, afrocolombianas: raizales y palenqueras, con el propósito de proteger y salvaguardar los saberes y sistemas de conocimiento tradicional de estas comunidades, asociados a la biodiversidad. El Centro de recuperación y fortalecimiento de conocimientos tradicionales y saberes ancestrales, será coordinado por miembros de las comunidades poseedoras de los conocimientos tradicionales y los saberes ancestrales. El cual llevará el nombre de "CENTRO DE SABERES ANCESTRALES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES y PALENQUERAS". CAPÍTULO NOVENO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS EN LA INSTITUCIONALLDAD DEL SECTOR AMBIENTAL.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.12.8.4 | SSTOS