Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.12.9.2: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.12.9.2. Articulación de los Consejos Comunitarios con las autoridades ambientales distritales para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente. Las autoridades creadas por los Concejos Distritales para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente, en cumplimiento del artículo 124 de la ley 1617 del 2013, se articularán en el cumplimiento de sus funciones, con los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de los territorios colectivos, ancestrales y/o tradicionales ubicados en su jurisdicción.

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