Artículo 2.2.12.9.4: IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS Y/O ESCUELAS DE FORMACIÓN AMBIENTAL PARA LAS MUJERES Y COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.12.9.4. Implementación de procesos y/o escuelas de formación ambiental para las mujeres y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales en cumplimiento de lo previsto en la Ley 731 de 2002, garantizan a las mujeres de los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la financiación del diseño, elaboración e implementación de procesos y/o escuelas de formación ambiental para el fortalecimiento de capacidades individuales y colectivas, desde la perspectiva de las mujeres y de las comunidades.
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