Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.12.9.6: FORTALECIMIENTO E INCENTIVO AL ETNOTURISMO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.12.9.6. Fortalecimiento e Incentivo al Etnoturismo. En armonía con lo establecido en el numeral3ro del artículo 26 de la ley 300 de 1996, modificada por la ley 1558 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en articulación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promoverá y fortalecerá el etnoturismo en los territorios colectivos, ancestrales y/o tradicionales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, podrán crear sus propias empresas de etnoturismo o asociarse con otras entidades públicas o privadas, para constituir empresas que coordinen, lideren y desarrollen proyectos de etnoturismo con fines culturales, educativos y recreativos, que permitan conocer los valores, forma de vida, manejo ambiental, costumbres, y prácticas tradicionales y culturales en el territorio.

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