Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2. 7.1.2. Operación de los puertos La operación de los puertos carboníferos deberá realizarse de acuerdo con las mejores prácticas y tecnologías limpias que eviten la dispersión de partículas de carbón, incluyendo entre otros, sistemas de humectación eficientes, control de altura de pilas de almacenamiento y de descarga de carbón, reducción de inventarios y control de emisiones en puntos de transferencia. Estas operaciones contarán con barreras u otros dispositivos para el control de la dispersión de estas partículas por fuera de las zonas de manejo. (Decreto 3083 de 2007, art.2)

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