Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.1.10.1: AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.1.10.1. Autoridad ambiental competente. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3572 de 201, Parques Nacionales Naturales de Colombia es la autoridad competente para el manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales, por tanto, de conformidad con el objeto señalado en el presente capítulo, le corresponde desarrollar entre otras las siguientes funciones: 1. Regular en forma técnica, el manejo y uso de los parques nacionales naturales, reservas naturales, áreas naturales únicas, santuarios de flora, santuarios de fauna y vías de parque. 2. Conservar, restaurar y fomentar la vida silvestre de las diferentes áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales. 3. Aprobar, supervisar y coordinar los programas que adelanten otras instituciones y organismos nacionales, en lo relacionado con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre contaminación ambiental en las distintas áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales. 5. Elaborar los respectivos planes maestros para las diferentes áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales. 6. Adelantar la interpretación de los valores naturales existentes en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 7. Ejecutar los respectivos planes maestros concebidos para cada una de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 8. Coordinar y adelantar la divulgación correspondiente a las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 9. Preparar la información estadística sobre los diferentes aspectos de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 10. Regular, autorizar y controlar el uso de implementos, métodos y periodicidad para la investigación de los valores naturales de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 11. Controlar y vigilar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 12. Hacer cumplir las finalidades y metas establecidas para todas y cada una de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 13. Prestar servicios relacionados con el uso de las diferentes áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con los respectivos planes maestros para lo cual establecerá las tarifas correspondientes. 14. Fijar los cupos máximos de visitantes, número máximo de personas que puedan admitirse para los distintos sitios a un mismo tiempo, períodos en los cuales se deban suspender actividades para el público en general, en las diferentes áreas y zonas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 15. Establecer las tarifas que regirán en las diferentes áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, para prestación de servicios y venta de productos autorizados. 16. Establecer los mecanismos que crea convenientes en cada una de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, tendientes a obtener recursos destinados a los programas del mismo Sistema, siempre y cuando estos mecanismos no atenten contra tales áreas ni conlleven menoscabo o degradación alguna de las mismas. 17. Regular la realización de propaganda relacionada con paisajes naturales o con la protección de los recursos naturales. 18. Adelantar la expropiación a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 del Decreto Ley número 2811 de 1974 y en el capítulo III de este decreto. (Decreto 622 de 1977, Art. 13)

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