Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.1.10.2: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.10.2. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delimitar para cada una de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las zonas amortiguadoras y someterlas a manejo especial reglamentado para cada caso, limitando o restringiendo el uso por parte de sus poseedores. (Decreto 622 de 1977, Art. 14)
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