Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.1.11.2: DENOMINACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.1.11.2. Denominación. Para todos los efectos, las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, sólo podrán ser denominadas según la nomenclatura que corresponda a su categoría dentro del Sistema. (Decreto 622 de 1977, Art. 17)

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