Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.1.11.2: DENOMINACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.11.2. Denominación. Para todos los efectos, las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, sólo podrán ser denominadas según la nomenclatura que corresponda a su categoría dentro del Sistema. (Decreto 622 de 1977, Art. 17)
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