Artículo 2.2.2.1.11.3: ZONIFICACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.11.3. Zonificación. La zonificación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales podrá comprender: 1. En los parques nacionales naturales: a. Zona intangible; b. Zona primitiva; c. Zona de recuperación natural; d. Zona histórico cultural; e. Zona de recreación general exterior; f. Zona de alta densidad de uso; g. Zona amortiguadora. 2. En las reservas naturales: a. Zona primitiva; b. Zona intangible; c. Zona de recuperación natural; d. Zona histórico cultural; e. Zona de recreación general exterior; f. Zona amortiguadora. 3. En las áreas naturales únicas: a. Zona primitiva; b. Zona intangible; c. Zona de recuperación natural; d. Zona histórico cultural; e. Zona de recreación general exterior; f. Zona de alta densidad de uso; g. Zona amortiguadora. 4. En los santuarios de fauna y flora: a. Zona primitiva; b. Zona intangible; c. Zona de recuperación natural; d. Zona histórico cultural; e. Zona de recreación general exterior; f. Zona amortiguadora. 5. En las vías parque: a. Zona primitiva; b. Zona intangible; c. Zona de recuperación natural; d. Zona histórico cultural; e. Zona recreación general exterior; f. Zona de alta densidad de uso; g. Zona amortiguadora. (Decreto 622 de 1977, Art. 18) SECCIÓN 12 CONCESIONES Y CONTRATOS
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