Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.1.13.1: ACTIVIDADES PERMITIDAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.13.1. Actividades permitidas. Las actividades permitidas en las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se podrán realizar siempre y cuando no sean causa de alteraciones de significación del ambiente natural. (Decreto 622 de 1977, Art. 23)
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