Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.1.13.4: TEMPORALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.13.4. Temporalidad de las autorizaciones. Las personas que utilicen las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, podrán permanecer en ellas sólo el tiempo especificado en las respectivas autorizaciones, de acuerdo con los reglamentos que se expidan para cada una. (Decreto 622 de 1977, Art. 26) SECCIÓN 14. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
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