Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.1.14.1: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.1.14.1. Obligaciones de los usuarios. Los usuarios con cualquier finalidad de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, están obligados a: 1. Obtener la correspondiente autorización de acuerdo con las finalidades de la visita. 2. Cumplir las normas que regulan los diferentes aspectos de cada área. 3. Exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva e identificarse debidamente cuando se les requiera. 4. Denunciar ante los funcionarios de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y demás autoridad competentes, la comisión de infracciones contra los reglamentos, y 5. Cumplir con los demás requisitos que se señalen en la respectiva autorización. (Decreto 622 de 1977, Art. 27)

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