Artículo 2.2.2.1.14.2: AUTORIZACIONES PARA INVESTIGACIONES O ESTUDIOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.14.2. Autorizaciones para investigaciones o estudios. Quien obtenga autorización para hacer investigaciones o estudios en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales deberá: a. Presentar a Parques Nacionales Naturales de Colombia un informe detallado de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos; b. Enviar copias de las publicaciones que se hagan con base en tales estudios e investigaciones; c. Entregar a Parques Nacionales Naturales de Colombia duplicados o por lo menos un ejemplar de cada una de las especies, subespecies y objetos o muestras obtenidas. El Instituto podrá en casos especiales exonerar de esta obligación. (Decreto 622 de 1977, Art. 28)
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