Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.1.14.3: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.1.14.3. Todo particular que pretenda prestar servicios de guía en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, deberá tener autorización otorgada por Parques Nacionales Naturales de Colombia. (Decreto 622 de 1977, Art. 29) SECCIÓN 15. PROHIBICIONES

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.2.1.14.3 | SSTOS