Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.1.14.3: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.14.3. Todo particular que pretenda prestar servicios de guía en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, deberá tener autorización otorgada por Parques Nacionales Naturales de Colombia. (Decreto 622 de 1977, Art. 29) SECCIÓN 15. PROHIBICIONES
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