Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.1.17.11: DERECHOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.17.11. Derechos. Los titulares de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registrados podrán ejercer los siguientes derechos: 1. Derechos de participación en los procesos de planeación de programas de desarrollo. 2. Consentimiento previo para la ejecución de inversiones públicas que las afecten. 3. Derecho a los incentivos. 4. Los demás derechos de participación establecidos en la Ley. (Decreto 1996 de 1999, Art. 11)
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