Artículo 2.2.2.1.17.12: DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE PLANEACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.17.12. Derechos de Participación en los Procesos de Planeación de Programas de Desarrollo. Obtenido el Registro, los titulares de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil serán llamados a participar, por sí o por intermedio de una organización sin ánimo de lucro, en los procesos de planeación de programas de desarrollo nacional o de las entidades territoriales, que se van a ejecutar en el área de influencia directa en donde se encuentre ubicado el bien. El Departamento Nacional de Planeación o la Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación de las entidades territoriales, deberán enviar invitaciones por correo certificado a los titulares de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registradas, para participar en el análisis y discusión de los planes de desarrollo nacional o de las entidades territoriales, al interior del Consejo Nacional de Planeación, de los Consejos Territoriales de Planeación o de los organismos de la entidad territorial que cumplan las mismas funciones. (Decreto 1996 de 1999, Art. 12)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.