Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.1.3.2: HOMOLOGACIÓN DE DENOMINACIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.1.3.2. Homologación de denominaciones. Las figuras de protección existentes para integrarse como áreas protegidas del Sinap, en caso de ser necesario deberán cambiar su denominación, con el fin de homologarse con las categorías definidas en el presente decreto, para lo cual deberán enmarcarse y cumplir con los objetivos de conservación, los atributos, la modalidad de uso y demás condiciones previstas para cada categoría del Sinap. Este procedimiento deberá adelantarse para las áreas existentes a la entrada en vigencia del presente decreto, dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto. Vencido este plazo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el caso de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales y la Corporación respectiva tratándose de otras áreas protegidas, deberá comunicar oficialmente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, el listado oficial de áreas protegidas, de conformidad con las disposiciones señaladas en el presente decreto, el cual deberá acompañarse de copia de los actos administrativos en los cuales conste la información sobre sus límites en cartografía IGAC disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada y los usos permitidos. (Decreto 2372 de 2010, Art. 23)

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