Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.1.3.3: REGISTRO ÚNICO DE ÁREAS PROTEGIDAS DEL SINAP

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.1.3.3. Registro único de áreas protegidas del Sinap. Recibida la información relacionada en el artículo anterior, el coordinador del Sinap deberá proceder a contrastar la correspondencia de las áreas remitidas, con la regulación aplicable a cada categoría, después de lo cual podrá proceder a su registro como áreas protegidas integrantes del Sinap. Las áreas protegidas que se declaren, recategoricen u homologuen, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser registradas ante el Coordinador del Sinap, para lo cual deberá adjuntarse la información relacionada en el artículo anterior. El coordinador del Sinap, con base en este registro emitirá los certificados de existencia de áreas protegidas en el territorio nacional. PARÁGRAFO . Las reservas naturales de la sociedad civil cuyo trámite de registro se haya adelantado o adelante de conformidad con lo previsto por este decreto serán incorporadas al registro único de áreas protegidas por Parques Nacionales Naturales de Colombia. (Decreto 2372 de 2010, Art. 24)

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